ROBYN Y ETNIA COLOMBIANA

ROBYN Y ETNIA COLOMBIANA

lunes, 18 de mayo de 2015

LUMINOTECNIA EN LA DANZA





El diseño de iluminación es un aspecto muy importante para completar el mensaje del coreógrafo. Con los diseños apropiados se dan los cambios de ambiente y sensaciones que percibimos los espectadores. Con la iluminación, se comunica el colorido, el ambiente, se da la atmósfera a la escena, y , a la vez guía el interés del público hacia la parte esencial de la danza y de los bailarines, sus cuerpos, su vestuario, y sobre todo, sus movimientos.
 
Pensando en que la danza es una forma de comunicación para un público, y que es una expresión organizada que emplea movimientos corporales y usa un ritmo como base, se pueden diferenciar los tipos de danza teatral. Estos tipos de danza tienen características comunes:
  1. El objetivo de la danza. Puede ser contar una historia, delinear un sentimiento, o tener una funcionalidad específica, como bailar para que llueva, celebrar una victoria, etc.
  2. Técnica dancística y vocabulario de movimiento. En ballet existen técnicas formales, así como en la danza contemporánea y la danza española.
  3. El acompañamiento. Estas danzas tienen un ritmo base, que puede ser música, el ritmo interno del bailarín, o generadores de sonido de varios tipos, incluyendo la voz. En danza clásica tradicional se utiliza la música primordialmente, pero la danza neoclásica o "post modernista" puede utilizar lo que el coreógrafo sienta necesario para apoyar su obra.
  4. La forma de la producción. Algunas coreografías utilizan escenografía específica. Otras coreografías abstractas no la utilizan necesariamente. Algunos coreógrafos involucran el uso de luz, sonido, vestuario y objetos dentro de los movimientos de los bailarines.
Para el diseño de la iluminación es necesario pensar en estos aspectos, y en los tipos de danza que se presentan, pues de ello depende el diseño que apoye las coreografías.
  • El ballet clásico tradicional o de repertorio, resalta la técnica y la historia.  
  • La danza contemporánea y el ballet neoclásico resalta la idea a comunicar, los ambientes, las sensaciones, y en ocasiones alguna historia. La danza-teatro, y otras tendencias como el performance, como el trabajo de John Cage, que involucran otras artes, también tienen como objetivo primordial transmitir una idea, recurriendo a todo lo que sea necesario.
  • La danza de entretenimiento, como el jazz, el tap y otras formas de danza tienen el objetivo de entretener y divertir, por lo que las necesidades de iluminación son muy diferentes a las anteriores.
  • La danza que forma parte de una producción, como serían los ballets de óperas, o las comedias musicales, son danzas teatrales que requieren diseños complejos de iluminación.
  • La danza étnica, folklórica o regional, por lo general tienen otras funciones además de la función estética. Pueden ser rituales, o sociales o festivas (celebratorias). Algunas compañías hacen versiones mas estilizadas de estas danzas para "teatralizarlas", esto quiere decir que para su difusión, las han modificado para que se puedan bailar en los teatros.
  • La pantomima, las artes marciales, las danzas gimnásticas y otras, tienen otros objetivos, por lo que la función estética - danza como arte - queda relegada a segundo plano. Para muchas personas, estas actividades no forman parte del concepto de danza propiamente dicho.
Algunas sugerencias para iluminar danza .
  1. Se debe tratar de utilizar las luces en forma cruzada, para dar volumen a los cuerpos de los bailarines y a sus movimientos y evoluciones sobre el escenario.
  2. Se debe procurar utilizar contraluces (luz que proviene de atrás de los bailarines) para separar a los cuerpos del fondo del escenario, de manera que se de la ilusión de tercera dimensión.
  3. La luz que proviene del frente tiene una importancia menor a la contraluz. En los ballets clásicos tradicionales la luz frontal es mas necesaria, pero mas bien para crear un ambiente. Nunca debe usarse la luz frontal en exceso.
  4. En la danza clásica, los reflectores seguidores son útiles para enfatizar los movimientos de los bailarines principales, o para llamar la atención a un lugar específico en el escenario. Siempre se deben usar en forma moderada y con suave intensidad, a menos que una coreografía requiera de otro diseño.
  5. Se debe estudiar los movimientos de los bailarines en el escenario para poder definir patrones de movimiento y figuras y poder apoyarlos creativamente. 
  6. En la iluminación para danza, se deben tomar en cuenta las áreas del escenario y enfatizarlas utilizando las lámparas especiales necesarias, apoyando el foco escénico de la coreografía. Así mismo, debe poder crear ambientes generales que iluminen todo el espacio. Por ejemplo: los colores ámbar, rojo y rosa, dan un ambiente cálido, de día, alegre o de fuego; los azules y violetas dan la sensación de frío, de la noche, de misterio o tristeza.
  7. El diseño de iluminación de una obra coreográfica nunca se debe imponer; esto es, que el diseñador no debe forzar un diseño sobre el coreógrafo y los bailarines. El diseño debe siempre responder a las necesidades de expresión de la coreografía y no al revés.
  8. El uso del ciclorama o telón negro o inclusive, no usarlos, debe decidirse de acuerdo con el tipo de danza y la idea que comunica la coreografía, pero siempre debe darse la ilusión de tercera dimensión de los cuerpos de los bailarines de manera que se aprecie el volúmen de sus cuerpos y no se vean aplanados. Se debe evitar que aparezcan sombras de los cuerpos sobre el ciclorama o que otras luces "manchen" el ambiente creado. En danza contemporánea o neoclásica, esto no es tan estricto. Para ello, es importante el lugar donde se colocan las lámparas, y el ángulo que forma la luz.
 
 
 
 
Equipo.
 
Entre los equipos de luz podemos distinguir dos clases:
  • 1. Equipo para la iluminación general: incluye las diablas, la batería, los varales, secciones, cajas u olivettes y "rifles", que dan una luz difusa. 
 
  • 2. Equipo para luz concentrada o dirigida: reflectores o spots de los diversos tamaños e intensidad.
Los colores básicos para utilizar en las diablas, la batería y varales, son: blanco, rojo o ámbar y azul. Existen las micas o geles de muchos colores, que pueden cambiarse en las lámparas para que la luz sea de otro color o se puedan hacer mezclas de colores. Todo el equipo de iluminación se maneja en la cabina con un aparato que puede ser un tablero o consola y que permite controlar la intensidad de las luces a través de dimmers. Esto permite también que la luz no se prenda y se apague bruscamente, sino poco a poco.
 
TORRES: se colocan entre las piernas (en las calles), a los lados del escenario. Pueden ir al nivel del piso, en pedestales, o a la altura de las varas. Su mayor utilidad es en la danza.

PUENTES: son parrillas colgadas del techo en la sala, fuera del escenario.


LUZ / MOVIMIENTO

LUZ / INTENSIDAD

El cambio de la lámpara de gas a la luz eléctrica, gracias al invento de Thomas Alva Edison, significo un cambio radical en la forma de hacer teatro. La Opera de Paris y el Teatro Savoy de Londres fueron los primeros en utilizar la luz eléctrica. En 1970 se empiezan a utilizar los tableros de control computarizados. El desarrollo de la iluminación teatral, de basa en el control de las propiedades de la luz: intensidad, color, forma, distribución y movimiento.

VARAS: Como su nombre lo indica, son varas de metal que se encuentran suspendidas sobre el escenario.

VARAS LATERALES: son instalaciones fijas a los lados del proscenio o en las paredes de la sala.

TABLERO O MESA DE CONTROL

Desde el tablero, el operador puede manejar, ya sea de manera independiente o de manera conjunta a través de un canal master, la intensidad de los reflectores.

DIMMER

Es un dispositivo que funciona como regulador de voltaje.  Aquí se conectan todas las luces y el dimmer a su vez se conecta al tablero de control.

PANORAMA

Son lámparas con un reflector parabólico que producen una luz muy brillante y concentrada pero no permiten ningún control sobre el ángulo o el contorno de su haz. Se utilizan para la iluminación muy general, principalmente del fondo o del ciclorama.

DIABLA O BATERÍA

Es una tira de luces en batería. Su uso mas común es de fondo o iluminación del ciclorama, principalmente de arriba hacia abajo. Luz suave y difusa.

FRESNEL

Luz difusa. Es pequeño, ligero y fácil de manejar. Puede llevar viseras en su boca para evitar fugas de luz.

TIPOS DE REFLECTORES

Los reflectores mas utilizados son:

LEKO
Reflector de tipo elipsoidal. Produce una luz dura y definida, es útil en la parte frontal, donde la luz no debe derramarse. Tiene un  portamicas donde se pueden colocar laminas con recortes para hacer efectos especiales y filtros de color. Posee un sistema de navajas para dar formas definidas recortando la luz.

DIRECCIÓN DE LA LUZ
CONTRALUZ

Se produce cuando la fuente  de la luz esta detrás del objeto iluminado y el espectador solo puede ver su silueta.
LATERAL
La fuente de luz esta colocada a los lados del escenario, ya sean en lo alto,  a un nivel medio, o aun nivel de piso. Es muy útil para definir los cuerpos.
CENITAL
De arriba hacia abajo. Se crean sombras grandes dando un efecto dramático. Su nombre proviene del punto celeste denominado «cenit» y que es perpendicular a cualquier punto de la tierra.
FRONTAL

Se ilumina al actor, de frente y de arriba hacia abajo. Normalmente se combina con otras posiciones
ya que la luz frontal tiende a quitar profundidad a la escena.

ILUMINACIÓN TEATRAL

Forma parte importante de las artes y técnicas que se usan como complemento de la danza.

Es un esfuerzo a lo que se quiere transmitir en una coreografía, creando ambientes y atmósferas que provocan sentimientos y emociones en el espectador.


LUZ / COLOR
El color se da a través de filtros (laminillas de vidrio óptico o de gelatina plástica) que se colocan en los reflectores.

Los colores de acuerdo a su temperatura, los podemos clasificar en cálidos que abarcan toda la gama del rojo al amarillo
y los colores fríos son los que van del azul al verde.


Aunque la elección del color debe ser decisión del diseñador de iluminación.


 

SAYCO - ACIMPRO

Sayco o "Sociedad de Autores y Compositores de Colombia", es una Sociedad de gestión colectiva de Derechos de Autor, sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal es la recaudación y distribución de los derechos patrimoniales de autor. Esto lo realiza en cuanto a la reproducción de las obras musicales, literarias, teatrales, audiovisuales, de bellas artes, fotográficas y de arte aplicado, de Titularidad de los propietarios intelectuales nacionales y extranjeros.

Se le suele llamar junto con la otra sociedad similar ACINPRO pero son dos sociedades diferentes. ACINPRO o "Asociación de Intérpretes y Productores Fonográficos", es una sociedad de gestión colectiva de derechos conexos a los de autor, sin ánimo de lucro, reconocida y autorizada por la Dirección Nacional del Derecho de Autor para recaudar y distribuir equitativamente los derechos derivados de la comunicación pública de la música fonograbada que correspondan a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas que estén afiliados a la entidad. Su personería jurídica fue reconocida mediante la Resolución No 002 del 24 de diciembre de 1982, expedida por la Dirección Nacional del Derecho de Autor.

Las dos sociedades pertenecen a la OSA, Organización Sayco - Acinpro, una entidad privada, creada a través de un Contrato de Mandato por las Sociedades de Gestión Colectiva SAYCO y ACINPRO, a quién le fue otorgada inicialmente su Personería Jurídica por la Alcaldía de Bogotá, D.C, mediante Resolución Especial No. 0596 del 18 de noviembre de 1987. En cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3942 de 2010 la Dirección Nacional de Derecho de Autor otorgó nueva Personería el 18 de octubre de 2011 mediante Resolución No. 291.
 
En la actualidad, Sayco es la organización encargada de la protección de más de 8 millones de temas musicales.
 
En noviembre de 2011, la organización se vio envuelta en un escándalo, pues La Asociación de Músicos Independientes de Colombia (contraparte de Sayco-Acinpro) manifestó <<Sayco es una mafia conectada en todos los rangos del Estado que les permite robar y robar a los músicos>>. Y que desde hace tiempo se venían denunciando irrelugaridades en esa organización.

DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Qué es la Propiedad Intelectual?
 
La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege la creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La Propiedad Intelectual comprende:

El derecho de autor y los derechos conexos;

La propiedad industrial (que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales); y Las nuevas variedades vegetales.
 
¿Qué es el Derecho de Autor?
 
Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.
 
¿Qué son los derechos conexos?
 
Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
 
¿Qué se entiende por Autor?
 
Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico.
De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor.

En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual", significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.

El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.

El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.
 
¿Qué son los derechos morales?

Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen a los autores dos clases de prerrogativas: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.

En virtud de los derechos morales, el autor puede:

-Conservar la obra inédita o divulgarla;
-Reinvindicar la paternidad de la obra en cualquier momento;
-Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor;
-Modificar la obra, antes o después de su publicación;
-Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
 
¿Qué son los derechos patrimoniales?

Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.

En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir:

La reproducción,
La comunicación pública,
La distribución pública de ejemplares;
La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;
La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un termino de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.

 
Finalidad
 
El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior , en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
 
En relación con el registro de los actos y contratos referidos al derecho de autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio para predicar la validez y oponibilidad ante terceros de dichos actos (artículo 6 Ley 44 de 1993).


Beneficios 


En Colombia a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero si en cambio permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos.


Instrucciones para la solicitud de registro de una obra artística y musical ante la dirección nacional de derechos de autor.


A. Antes de diligenciar el formulario, lea cuidadosamente las instrucciones que a continuación se presentan.

 B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de obras musicales, es decir las creaciones que abarcan toda clase de combinaciones de sonidos (composición - partitura) con o sin texto (letra o libreto), y de obras artísticas tales como: dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, u otras análogas, obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, obras plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura o a las ciencias en general, y obras escénicas tales como: las teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas y dramático - musicales.

 C. El formulario consta de una (1) hoja denominada "solicitud inscripción obras artísticas y musicales", la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando que toda la información quede lo suficientemente clara.

 E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra. Utilice tantos formularios cuantas obras desee registrar. De requerir formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que éstas deben ser totalmente nítidas y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente formato.
 
Datos del Autor o autores
 
  • Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Las personas jurídicas no son consideradas como autores por nuestra legislación. Diligenciar en las respectivas casillas "Datos del Autor o Autores", el nombre completo de cada una de las personas que intervinieron en la elaboración o creación de la obra. Si es el caso, diligenciar tantos formularios cuantos sean necesarios para incluir el nombre de todos los autores.
  • Seudónimo nombre empleado por un autor es vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla seudónimo, se debe marcar en el carácter de la obra 2.1. "Obra Seudónima" y allegar la escritura pública de la declaración del seudónimo.
 Datos de la obra
 

- Titulo: El título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
- Año: Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
- Obra Inédita: La que no ha sido dada a conocer al público.
- Obra Editada: Toda obra puesta al alcance del público.
-Obra musical: Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra y guión).
- Género: Cada una de las distintas categorías en que se pueden ordenar las obras musicales según rasgos comunes de forma o de contenido. Así, en música, se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo: rock, salsa, vallenato, cumbia, etc.
- Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género que debe adecuarse a su finalidad estética. Cualquiera de los géneros puede expresarse por un estilo propio de acuerdo a su finalidad.
 - Obra artística: Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla.

 
Carácter de la obra
 

Obra individual: La que es producida por una sola persona natural.
Obra en colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3 "transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.

 
Transferencias

 Esta casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales (de explotación de la obra) diferente al autor, es decir, cuando ha mediado una transmisión de tales derechos, en cuyo caso, se debe indicar su nombre o razón social, aportando el documento mediante el cual adquirió los derechos. Si el documento se allega en fotocopia, ésta deberá ser autenticada. La transmisión debe constar en escritura pública o en documento privado reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido).

Observaciones generales
 
Indicar de forma breve cualquier particularidad sobre la obra.
Datos del solicitante

A. Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud, así como su documento de identificación, nacionalidad, dirección, teléfono, correo electrónico, sitio web, fax, ciudad y país. Tenga presente que la petición del registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por uno de los padres, allegando el registro civil de nacimiento), por el editor, o por el titular de los derechos patrimoniales. En los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas deberá adjuntarse la documentación que acredite su existencia y representación legal.
 
B. Cuando el solicitante actúe como representante de otro, deberá acompañar la prueba de su representación. Para el evento de ser el representado persona jurídica, deberá aportarse adicionalmente, como se indicó en el párrafo anterior, el certificado de existencia y representación legal.

Requisitos adicionales
 
Junto con el formulario, debidamente diligenciado, deberá presentarse:
 
·         Para la obra musical: Una copia de la partitura; y de la letra si la tuviere. Debe mencionar el género y ritmo musical al cual pertenece. Por favor tenga presente que si se registra sólo la letra de la composición musical sin allegar la partitura, deberá tramitar el formato de obra literaria. La copia de la obra de estar debidamente identificada con los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor (es), ritmo y género y año de creación.
 
·         Para la obra artística: Una copia de la obra o acompañar tantas fotografías como sean necesarias para identificarla perfectamente. Adicionalmente, efectuar por escrito en una hoja adicional una descripción completa y detallada de la obra a registrar. Para el registro de obras escénicas (teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas o dramático – musicales) deberá allegar un extracto o resumen por escrito de la obra, su duración y una breve descripción del contenido de la misma o un ejemplar de la misma, según el caso.
 
·         Los datos mencionados en el ejemplar deben coincidir con la información consignada en el formulario de registro.
 
Nota: El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial (artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993).


Duración del tramite


 
El Trámite de registro tiene un término de duración de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada en nuestras oficinas.

 
Forma de presentar el ejemplar de las obra musicales

Si usted va a registrar una obra musical, tenga en cuenta las siguientes condiciones de presentación de la obra:
 
• Cuando el ejemplar de la partitura y de la letra se allegue físicamente (en papel) y este consta de cinco o más páginas, debe allegarse en hojas tamaño carta, debidamente empastado en un sistema de argollado plástico de resorte, o mediante encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas garanticen la durabilidad y protección de la obra.
Si el ejemplar de la obra reúne un número menor de 5 hojas, este podrá ser presentado de manera grapada junto con el formulario de registro.
 
• Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital, deberá aportarse en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro.
Por favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues este no garantiza la conservación contenida en tales soportes.

¿Cuáles son las sociedades autorizadas a las que se pueden afiliar los autores o compositores, y los demás titulares de derechos de autor y derechos conexos? SAYCO es la sociedad de gestión colectiva legalmente constituida y con autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que gestiona la comunicación pública, la ejecución pública y la reproducción de obras musicales que formen parte de su repertorio. ACINPRO: La Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos asocia estos agentes para realizar el recaudo y distribución los derechos patrimoniales correspondientes a los artistas intérpretes o ejecutantes, y a los productores de los fonogramas, afiliados a la entidad, por la ejecución pública o la comunicación pública de dichos fonogramas. ORSA: La Organización SAYCO & ACINPRO fue fundada por estas dos organizaciones, para efectos de recaudar el pago de la comunicación pública de la música en todos los establecimientos y entidades usuarias de la misma. Esta unión de las dos sociedades de gestión colectiva, les permite compartir su infraestructura y facilitar la gestión colectiva de los derechos que administran.

 

 
 
 

 



 



 



 



 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


 





domingo, 17 de mayo de 2015

PATENTE

¿Qué son las patentes?

Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia.

Son los derechos que posee un inventor sobre sus inventos durante un tiempo determinado. Cualquier persona, ya sea física o jurídica, puede poseer una patente.

El uso de ese invento sólo puede ser llevado a cabo por el poseedor de la patente y si terceros desean utilizarlo, deberá ser con previo consentimiento y bajo determinadas obligaciones.

Una vez transcurrido el tiempo de la patente, ésta se hace pública y cualquier persona puede hacer uso de ella sin consentimiento previo. Una patente también puede ser cedida entre personas.
 

Características

  • Motiva creatividad
  • Dificulta la competencia en el mercado al ser sólo una única persona la que posee la patente
  • Los inventores hacen públicos sus inventos al saber que obtendrán una compensación económica por su uso
  • Lucha contra el plagio
La patente es concedida por el Estado y se incluye dentro de la Propiedad Industrial (Conjunto de derechos exclusivos por la invención de algo).

Tipos de patentes

La patente de invención: protege una idea nueva por un periodo máximo de 20 años.

Las patentes de modelo de utilidad: protegen una mejora o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto ya inventado y que proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía la invención. Es por un máximo de 10 años.
 
¿Qué se puede patentar?
  •   las obras literarias, artísticas y científicas, 
  •  las interpretaciones y ejecuciones de los artistas,
  •  los fonogramas,
  • las emisiones de radiodifusión, 
  •  las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
  • los descubrimientos científicos, 
  • los dibujos y modelos industriales,
  • las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, 
  • los nombres y denominaciones comerciales, y
  •  la protección de la competencia desleal.

¿Qué tipo de protección ofrece una patente?
 
La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.
 
¿De qué derechos goza el titular de una patente?
 
El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.
 
¿Por qué son necesarias las patentes?
 
Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.
 

¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana?

Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plástico (cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.
Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.
 

¿Cómo se concede una patente?

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir, información que determina el alcance de protección que concede la patente.
 
Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?
 
Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.
 
¿Quién concede las patentes?
 
Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.

CARACTERISTICAS COREOGRAFICAS DE LAS DANZAS DEL TOLIMA

  • Danzas en pareja


  • Danzas realizadas en círculos, hileras, se-mi círculos, bloques




 
 
 



Utilización de parafernalia y utilitaria:
Canastos

Flores



Frutas



Cuerdas-Cintas-lazos



Símbolos

machete
herramientas
Palos
Cañas
Ollas




Figuras: 




 Cuadros -Cuadrilla
U
Ventanas
Surtidores (giros escalonados)
L
Arrodilladas
Codos
Ochos
Pasamanos
V
Tuneles (secillos, dobles)
Rajaleñas


  • Se trabaja con estructura Musical
  • Cambios con gritos, Silbidos.