ROBYN Y ETNIA COLOMBIANA

ROBYN Y ETNIA COLOMBIANA

lunes, 18 de mayo de 2015

DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

¿Qué es la Propiedad Intelectual?
 
La Propiedad Intelectual es una disciplina normativa que protege la creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La Propiedad Intelectual comprende:

El derecho de autor y los derechos conexos;

La propiedad industrial (que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales); y Las nuevas variedades vegetales.
 
¿Qué es el Derecho de Autor?
 
Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado.
 
¿Qué son los derechos conexos?
 
Con esta expresión se conocen en su conjunto, los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
 
¿Qué se entiende por Autor?
 
Debe entenderse por tal, la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico.
De esta definición debe colegirse, en primer término, que solo un ser humano puede tener la condición de autor.

En segundo lugar, la expresión "que realiza la creación intelectual", significa que para ser considerado autor o coautor de una obra, tal persona ha debido llevar a cabo, por si mismo, el proceso mental que significa concebir y expresar una obra literaria o artística. Varias personas naturales tendrán la condición de coautores si respecto de cada una de ellas, se puede predicar el haber realizado la creación intelectual en los términos antes mencionados.

El mero aporte de ideas que sirven de antecedente para la creación de la obra, o la contribución puramente física o mecánica, no creativa, a la plasmación de la obra, no atribuyen la condición de autor a quien las realiza.

El autor es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales reconocidos por la ley.
 
¿Qué son los derechos morales?

Desde el momento mismo de la creación de la obra, se le reconocen a los autores dos clases de prerrogativas: los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los derechos morales son derechos personalísimos, a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto ésta constituye la expresión de su personalidad. En tal carácter, los derechos morales son inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables.

En virtud de los derechos morales, el autor puede:

-Conservar la obra inédita o divulgarla;
-Reinvindicar la paternidad de la obra en cualquier momento;
-Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor;
-Modificar la obra, antes o después de su publicación;
-Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada.
 
¿Qué son los derechos patrimoniales?

Son prerrogativas de naturaleza económico - patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de que la obra puede ser objeto. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.

En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos, puede realizar, autorizar o prohibir:

La reproducción,
La comunicación pública,
La distribución pública de ejemplares;
La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;
La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales son en esencia transferibles y sometidos a un termino de duración de la protección que en Colombia, por regla general, es el de la vida del autor más ochenta años después de su muerte. Así mismo, los derechos patrimoniales pueden ser expropiados y están sujetos a licencias obligatorias y al régimen de las limitaciones o excepciones al derecho de autor consagradas por la Ley.

 
Finalidad
 
El Registro Nacional de Derecho de Autor es un servicio gratuito sin ninguna contraprestación económica para el ciudadano que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, entidad adscrita al Ministerio del Interior , en su sede única sin regionales ubicada en la ciudad de Bogotá, D.C., cuya finalidad es la de brindar y otorgar a los titulares de derecho de autor y derechos conexos un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley.
 
En relación con el registro de los actos y contratos referidos al derecho de autor, a diferencia del registro de obras, es obligatorio para predicar la validez y oponibilidad ante terceros de dichos actos (artículo 6 Ley 44 de 1993).


Beneficios 


En Colombia a partir de la Ley 23 de 1982, y con la expedición de la Decisión Andina 351 de 1993, el Registro Nacional de Derecho de Autor no es constitutivo de derechos ni obligatorio como condición de protección, pero si en cambio permite generar una seguridad jurídica tanto para los autores como para los titulares de un derecho de autor o de derechos conexos.


Instrucciones para la solicitud de registro de una obra artística y musical ante la dirección nacional de derechos de autor.


A. Antes de diligenciar el formulario, lea cuidadosamente las instrucciones que a continuación se presentan.

 B. Con este formulario puede solicitar únicamente el registro de obras musicales, es decir las creaciones que abarcan toda clase de combinaciones de sonidos (composición - partitura) con o sin texto (letra o libreto), y de obras artísticas tales como: dibujos, pinturas, esculturas, obras fotográficas, u otras análogas, obras de arquitectura, ingeniería, mapas, croquis, obras plásticas relativas a la geografía, ingeniería, topografía, arquitectura o a las ciencias en general, y obras escénicas tales como: las teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas y dramático - musicales.

 C. El formulario consta de una (1) hoja denominada "solicitud inscripción obras artísticas y musicales", la cual deberá ser diligenciada, sin enmendaduras o entrerrenglones, firmada en original y remitida junto con una copia de la obra a la entidad.
D. Procure llenar el formulario a máquina o en letra imprenta cuidando que toda la información quede lo suficientemente clara.

 E. Por cada formulario diligenciar el registro de una sola obra. Utilice tantos formularios cuantas obras desee registrar. De requerir formularios adicionales puede tomarle las fotocopias que necesite, teniendo presente que éstas deben ser totalmente nítidas y legibles, conservando en su integridad la estructura del presente formato.
 
Datos del Autor o autores
 
  • Autor es la persona física que realiza la creación intelectual. Las personas jurídicas no son consideradas como autores por nuestra legislación. Diligenciar en las respectivas casillas "Datos del Autor o Autores", el nombre completo de cada una de las personas que intervinieron en la elaboración o creación de la obra. Si es el caso, diligenciar tantos formularios cuantos sean necesarios para incluir el nombre de todos los autores.
  • Seudónimo nombre empleado por un autor es vez del suyo verdadero. Si diligencia la casilla seudónimo, se debe marcar en el carácter de la obra 2.1. "Obra Seudónima" y allegar la escritura pública de la declaración del seudónimo.
 Datos de la obra
 

- Titulo: El título consignado en el formulario debe ser idéntico al que figura en la obra.
- Año: Se tiene por año de creación la fecha en que el autor creó la obra.
- Obra Inédita: La que no ha sido dada a conocer al público.
- Obra Editada: Toda obra puesta al alcance del público.
-Obra musical: Creación que abarca toda clase de combinaciones de sonidos (composición) con o sin texto (letra y guión).
- Género: Cada una de las distintas categorías en que se pueden ordenar las obras musicales según rasgos comunes de forma o de contenido. Así, en música, se distinguen diversos géneros musicales como por ejemplo: rock, salsa, vallenato, cumbia, etc.
- Ritmo: Modo de expresar un estilo propio de un género que debe adecuarse a su finalidad estética. Cualquiera de los géneros puede expresarse por un estilo propio de acuerdo a su finalidad.
 - Obra artística: Creación cuya finalidad es apelar al sentido estético de quien la contempla.

 
Carácter de la obra
 

Obra individual: La que es producida por una sola persona natural.
Obra en colaboración: La que es producida conjuntamente, por dos o más personas naturales, cuyos aportes no pueden ser separados. En este evento el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá a todos los autores, de tal manera que para que uno de ellos utilice la obra, necesitará el consentimiento de todos los demás.
Obra colectiva: La que es producida por un grupo de autores por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordina, divulga y publica bajo su nombre. En este caso, la ley presume que esta última detentará los derechos patrimoniales (derechos de explotación de la obra), por lo que deberá especificarse en la casilla 3 del formulario denominada "Transferencias" a quién corresponden los derechos patrimoniales, y acompañar el documento que acredita tal circunstancia. Los autores sólo conservarán las prerrogativas morales.
Obra por encargo: Cuando la obra es creada en desarrollo de un contrato de prestación de servicios, la ley presume que la titularidad de los derechos patrimoniales la tiene el contratante que ha señalado el plan y que asume el costo y responsabilidad de la misma, evento en el cual se deberá diligenciar la casilla del formulario No 3 "transferencias" y allegar el documento que acredite tal situación. El autor solo conserva las prerrogativas morales.
Obra originaria: Aquella que resulta del trabajo intelectual del autor sin basarse en obra preexistente.
Obra derivada: Es aquella obra basada en otra ya existente que resulta de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma. En este caso especifique qué clase de obra derivada es: traducción, adaptación, entre otras.
Obra Anónima: Es aquella en donde no se menciona el nombre o seudónimo de autor por voluntad del mismo o por ser ignorado. En este evento la ley atribuye la titularidad de los derechos patrimoniales al editor, sin perjuicio que desde el momento mismo en que el autor revele su identidad puede hacerse acreedor de los mismos.
Obra póstuma: Es aquella que ha sido dada a conocer al público sólo después de la muerte del autor.
Obra seudónima: Es aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo o nombre que no lo identifica. En caso de usarlo, deberá acompañar una declaración de seudónimo efectuada ante notario donde conste que este se halla registrado conforme a las disposiciones relativas al estado civil de las personas, ya que de lo contrario el ejercicio de los derechos patrimoniales corresponderá al editor.
Otras: Indicar si se trata de una antología, compilación de obras o bases de datos, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales. Si se trata de cualquier otra categoría de obra diferente a las relacionadas, favor mencionarla.

 
Transferencias

 Esta casilla sólo se diligencia en el evento de inscribirse un titular de los derechos patrimoniales (de explotación de la obra) diferente al autor, es decir, cuando ha mediado una transmisión de tales derechos, en cuyo caso, se debe indicar su nombre o razón social, aportando el documento mediante el cual adquirió los derechos. Si el documento se allega en fotocopia, ésta deberá ser autenticada. La transmisión debe constar en escritura pública o en documento privado reconocido ante notario (reconocimiento de firma y contenido).

Observaciones generales
 
Indicar de forma breve cualquier particularidad sobre la obra.
Datos del solicitante

A. Indique el nombre de la persona natural que hace la solicitud, así como su documento de identificación, nacionalidad, dirección, teléfono, correo electrónico, sitio web, fax, ciudad y país. Tenga presente que la petición del registro puede ser hecha por el autor (si este es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por uno de los padres, allegando el registro civil de nacimiento), por el editor, o por el titular de los derechos patrimoniales. En los dos últimos casos, si se trata de personas jurídicas deberá adjuntarse la documentación que acredite su existencia y representación legal.
 
B. Cuando el solicitante actúe como representante de otro, deberá acompañar la prueba de su representación. Para el evento de ser el representado persona jurídica, deberá aportarse adicionalmente, como se indicó en el párrafo anterior, el certificado de existencia y representación legal.

Requisitos adicionales
 
Junto con el formulario, debidamente diligenciado, deberá presentarse:
 
·         Para la obra musical: Una copia de la partitura; y de la letra si la tuviere. Debe mencionar el género y ritmo musical al cual pertenece. Por favor tenga presente que si se registra sólo la letra de la composición musical sin allegar la partitura, deberá tramitar el formato de obra literaria. La copia de la obra de estar debidamente identificada con los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor (es), ritmo y género y año de creación.
 
·         Para la obra artística: Una copia de la obra o acompañar tantas fotografías como sean necesarias para identificarla perfectamente. Adicionalmente, efectuar por escrito en una hoja adicional una descripción completa y detallada de la obra a registrar. Para el registro de obras escénicas (teatrales, pantomímicas, coreográficas, dramáticas o dramático – musicales) deberá allegar un extracto o resumen por escrito de la obra, su duración y una breve descripción del contenido de la misma o un ejemplar de la misma, según el caso.
 
·         Los datos mencionados en el ejemplar deben coincidir con la información consignada en el formulario de registro.
 
Nota: El derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial (artículo 7 de la Decisión Andina 351 de 1993).


Duración del tramite


 
El Trámite de registro tiene un término de duración de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente en que la solicitud fue radicada en nuestras oficinas.

 
Forma de presentar el ejemplar de las obra musicales

Si usted va a registrar una obra musical, tenga en cuenta las siguientes condiciones de presentación de la obra:
 
• Cuando el ejemplar de la partitura y de la letra se allegue físicamente (en papel) y este consta de cinco o más páginas, debe allegarse en hojas tamaño carta, debidamente empastado en un sistema de argollado plástico de resorte, o mediante encuadernación, siempre que cualquiera de los dos sistemas garanticen la durabilidad y protección de la obra.
Si el ejemplar de la obra reúne un número menor de 5 hojas, este podrá ser presentado de manera grapada junto con el formulario de registro.
 
• Cuando el ejemplar de la obra se presente en formato digital, deberá aportarse en formato CD o DVD, debidamente identificado y protegido del deterioro.
Por favor NO allegue el ejemplar de la obra en formato diskette pues este no garantiza la conservación contenida en tales soportes.

¿Cuáles son las sociedades autorizadas a las que se pueden afiliar los autores o compositores, y los demás titulares de derechos de autor y derechos conexos? SAYCO es la sociedad de gestión colectiva legalmente constituida y con autorización de funcionamiento otorgado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, que gestiona la comunicación pública, la ejecución pública y la reproducción de obras musicales que formen parte de su repertorio. ACINPRO: La Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos asocia estos agentes para realizar el recaudo y distribución los derechos patrimoniales correspondientes a los artistas intérpretes o ejecutantes, y a los productores de los fonogramas, afiliados a la entidad, por la ejecución pública o la comunicación pública de dichos fonogramas. ORSA: La Organización SAYCO & ACINPRO fue fundada por estas dos organizaciones, para efectos de recaudar el pago de la comunicación pública de la música en todos los establecimientos y entidades usuarias de la misma. Esta unión de las dos sociedades de gestión colectiva, les permite compartir su infraestructura y facilitar la gestión colectiva de los derechos que administran.

 

 
 
 

 



 



 



 



 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 


 





domingo, 17 de mayo de 2015

PATENTE

¿Qué son las patentes?

Una patente es un derecho exclusivo que concede el Estado para la protección de una invención, la que proporciona derechos exclusivos que permitirán utilizar y explotar su invención e impedir que terceros la utilicen sin su consentimiento. Si opta por no explotar la patente, puede venderla o ceder los derechos a otra empresa para que la comercialice bajo licencia.

Son los derechos que posee un inventor sobre sus inventos durante un tiempo determinado. Cualquier persona, ya sea física o jurídica, puede poseer una patente.

El uso de ese invento sólo puede ser llevado a cabo por el poseedor de la patente y si terceros desean utilizarlo, deberá ser con previo consentimiento y bajo determinadas obligaciones.

Una vez transcurrido el tiempo de la patente, ésta se hace pública y cualquier persona puede hacer uso de ella sin consentimiento previo. Una patente también puede ser cedida entre personas.
 

Características

  • Motiva creatividad
  • Dificulta la competencia en el mercado al ser sólo una única persona la que posee la patente
  • Los inventores hacen públicos sus inventos al saber que obtendrán una compensación económica por su uso
  • Lucha contra el plagio
La patente es concedida por el Estado y se incluye dentro de la Propiedad Industrial (Conjunto de derechos exclusivos por la invención de algo).

Tipos de patentes

La patente de invención: protege una idea nueva por un periodo máximo de 20 años.

Las patentes de modelo de utilidad: protegen una mejora o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto ya inventado y que proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía la invención. Es por un máximo de 10 años.
 
¿Qué se puede patentar?
  •   las obras literarias, artísticas y científicas, 
  •  las interpretaciones y ejecuciones de los artistas,
  •  los fonogramas,
  • las emisiones de radiodifusión, 
  •  las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
  • los descubrimientos científicos, 
  • los dibujos y modelos industriales,
  • las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, 
  • los nombres y denominaciones comerciales, y
  •  la protección de la competencia desleal.

¿Qué tipo de protección ofrece una patente?
 
La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones a la patente. Del mismo modo, un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado con la patente.
 
¿De qué derechos goza el titular de una patente?
 
El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede -o no puede- utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención. El titular de la patente puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. El titular puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. Cuando la patente expira, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte por parte de terceros.
 
¿Por qué son necesarias las patentes?
 
Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.
 

¿Qué función desempeñan las patentes en la vida cotidiana?

Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica (cuyas patentes detentaban Edison y Swan) al plástico (cuyas patentes detentaba Baekeland), pasando por los bolígrafos (cuyas patentes detentaba Biro) y los microprocesadores (cuyas patentes detentaba Intel), por ejemplo.
Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.
 

¿Cómo se concede una patente?

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. La solicitud de patente contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Estas descripciones están acompañadas, generalmente, por materiales visuales como dibujos, planos o diagramas que contribuyen a describir más adecuadamente la invención. La solicitud contiene asimismo varias "reivindicaciones", es decir, información que determina el alcance de protección que concede la patente.
 
Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?
 
Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.
 
¿Quién concede las patentes?
 
Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Intelectual. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), administrado por la OMPI, estipula que se presente una única solicitud internacional de patente que tiene el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados. Un solicitante que desee protección puede presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como sea necesario.

CARACTERISTICAS COREOGRAFICAS DE LAS DANZAS DEL TOLIMA

  • Danzas en pareja


  • Danzas realizadas en círculos, hileras, se-mi círculos, bloques




 
 
 



Utilización de parafernalia y utilitaria:
Canastos

Flores



Frutas



Cuerdas-Cintas-lazos



Símbolos

machete
herramientas
Palos
Cañas
Ollas




Figuras: 




 Cuadros -Cuadrilla
U
Ventanas
Surtidores (giros escalonados)
L
Arrodilladas
Codos
Ochos
Pasamanos
V
Tuneles (secillos, dobles)
Rajaleñas


  • Se trabaja con estructura Musical
  • Cambios con gritos, Silbidos.

EL SANJUANERO HUILENSE


 
NOMBRE DE LA DANZA:  SANJUANERO HUILENSE
RITMO: SANJUANERO - VARICION DEL BAMBUCO
COMPOSITOR: ANSELMO DURAN PLAZAS
COREOGRAFIA: INES GARCIA DE DURAN
CARACTER DE LA DANZA: AMOROSA DE CONQUISTA
UBICACION GEOGRAFICA: DEPARTAEMNTO DEL HUILA


HISTORIA DEL SANJUANERO HUILENSE

 Es la melodía, sagrada del Reinado del Bambuco. Compuesta su música en 1936 por el maestro Anselmo Duran Plazas, es una variedad del Bambuco. La letra es de Sofía Gaitán Yanguas. En el año 1938, fue estrenado oficialmente en el Capitolio Nacional. La primera grabación discográfica fue realizada por el dueto Garzón y Collazos en la década de los anos 50. La coreografía es obra de la folclorista Inés García de Duran, quien con este trabajo hizo un gran aporte al folclor regional.

Antecedentes

 El sanjuanero fue compuesto a principios de 1936 y tocado por primera vez en un paseo que la Murga Femenina Huilense, dirigida por Anselmo, hizo a la finca de Buen avista, de propiedad hoy de don Alfonso Gutiérrez, entonces de Álvaro Reyes Elisechea.

Formaba parte de la estudiantina como tañedora de tiple la entonces señorita Sofía Gaitán Yanguas, hoy señora de Reyes. Esa niña, después de tocar, lo que hoy consideramos como el autentico " aire del Huila", propuso se le acomodara a esa música una letra apropiada, la que ella misma elaboró no sin la ayuda de las demás compañeras.

El 12 de junio de 1936, víspera de la fiesta patronal de Gigante (población del Huila), la Banda Departamental presentó por primera vez en la patria de Francisco Eustaquio y José María Álvarez esta obra entre el aplauso y la complacencia de todos.

"Sanjuanero" es el nombre de un género de música huilense vaciado en los moldes del Rajaleña. El de Anselmo Durán no lleva un nombre especial sino genérico de el Sanjuaneño. Pero tiene un subtitulo, el de joropo huilense.
 
COREOGRAFIA


 

 Figura 1. La Invitación
Originalmente el varón tomaba su pareja de la mano y con paso seguro la conduce dando la vuelta al tablado para iniciar el baile, soltándola al dar la dama un giro; actualmente se ejecutan tres propuestas, la primera de ellas: Tomada de la cintura y salida; Tomada de la mano y salida; Invitación con vuelta alrededor de la pareja y salida en paso caminado.

Figura 2. Los Ochos
Adoptan dos formas fundamentales, la primera consiste en que con paso caminado sin darse la espalda trazan con sus pasos dos círculos que se encuentran en el centro formando la figura del número ocho. la segunda propuesta en que partiendo del centro los bailarines describen cada uno, ochos completos que se superponen (adornan con giros ).

Figura 3. Los Coqueteos
Consiste en la representación de una velada propuesta que es rechazada por la bailarina a través de una mímica de miradas de picardía, levantamientos de las faldas hasta la altura de la pantorrilla acompañados de uso del sombrero que quita de la cabeza del parejo para ocultar sus rostros de un supuesto beso, luego levantándolo, mostrándolo a los circunstantes y ejecutar un pausado giro, durante el cual lo pasa bajo la barbilla de su compañero colocándolo nuevamente y mientras toman por un extremo el pañuelo rabo de gallo que el bailarín lleva al cuello y ahora sujeta por la punta opuesta, quedan los dos después de un medio giro, frente a frente terminando con uno o dos cruces bajo el pañuelo.
Figura 4. La Arrodillada
El parejo coloca una rodilla en tierra y ella con suavidad (sin soltar ninguno de los dos el pañuelo), ondean la falda y en puntas de pie con paso arrastrado da una vuelta entorno durante ocho compases al último de los cuales culmina con un giro y acercamiento de caras en simulacro de un beso, el bailarín se levanta y los dos se cruzan tomados de sus puntas del pañuelo rabo de gallo y avanzan bambuqueando mientras ella se envuelve alrededor de la cintura en dos o tres giros. (saltando)

Figura 5 . Levantada de Pie
En paso de trencillo consiste en tres pasos bambuqueados seguidos de otro del cual los dos al tiempo y ella con quiebre de cintura y cierre completo en medio de la falda, salta levantando el pie derecho con la punta del pie curvada hacia abajo; en la levantada doble se repite en la figura anterior con levantadas alternativas tanto del pie derecho como del izquierdo hasta la cuenta de ocho compases; en el último, durante un giro rápido ella le quita el sombrero y huye hasta el extremo del escenario quedando los dos frente a frente. (El conteo para levantar el pie se inicia hacia el lado derecho). Paso saltado. Paso Básico.

Figura 6. La Arrastrada del Ala
Ubicados en el extremo del escenario ella cubriéndose el rostro con el sombrero se contonea graciosamente, luego lo arroja al suelo de tal modo que quede boca abajo, retrocede, en pasos largos y alternativos iniciados con el pie derecho para regresar y colocando la punta del pie sobre el ala, en la primera ocasión, lo pica para en la segunda, atraerlo hacia sí tres veces mientras el parejo con pasos similares retorna y hace el ademán de querer recogerlo, la mujer procede para iniciar con el parejo un ocho en cuyo centro levanta del piso el sombrero. Paso saltado

Figura 7. El Secreto
El paso caminando en rutina del bambuco se cubren el rostro con el sombrero que ella sostiene por la copa con una postura especial de la mano derecha, él le murmura al oído, asombrada ella, de la audacia de la propuesta, le rechaza separándose en un ágil y largo paso, muestra la pantorrilla seguida de un signo negativo con el índice de la mano derecha mientras con la mano izquierda se golpea el codo, los ojos muy abiertos y asombrados, el juego continua con adornos de pareja.

Figura 8. Salida Final
Comienza con paso largo bambuqueando; los intérpretes se desplazan unidos por la cintura y con la mano libre toman los extremos del pañuelo rabo de gallo, amaqueándolo hacia delante sobra sus cabezas en una vuelta completa al escenario, que bien calculada, terminan precisamente los dos sonrientes cara al público. (Paso saltado).

FIGURAS DE ADORNO.Estas figuras consisten en acciones que de acuerdo al gusto de la pareja enriquecen la visualidad y significancia colocados los dos, sonrientes de cara al público.

El Pañuelito.
Ella toma de la pretina de la falda de su vestido unas veces; otra, de su escote, como lo acostumbraban las abuelas, un fino pañuelo de encaje que durante la perseguida, ella lanza, esperando que su parejo demuestre su habilidad y lo rescate al aire, lo huela para percibir su perfume, sin dejar de bailar, y luego se lo coloque en el cinturón y continúe danzando con ella.

Picados bajo el sombrero.
Se puede tomar el sombrero entre los dos por el ala, realizando picados, bailar y fingir que intenta robarle besos a su pareja para después continuar con la danza.

Los codos y Picados
Al enrollarse ella en el pañuelo, quedan uno del lado del otro, pero mirando en direcciones contrarias. Así, saltan y ejecutan picados como los de la arrastrada del ala, mientras mantienen, cada cual, la mano derecha en alto, en la que lleva él, su sombrero.

LOS PASOS DEL SANJUANERO

Paso 1. El Caminado
Se caracteriza fundamentalmente porque en cada paso se apoya primero la punta del pie.

Paso 2. El Bambuqueado
Basado en el paso de Bambuco, se caracteriza por ser un poco saltado y punta de pie.

Paso 3. Los Tres Cuartos
En paso Caminado en punta de pie se marcan los tres cuartos.







PLANIMETRIA DEL SANJUANERO TOLIMENSE

EL SANJUANERO TOLIMENSE

El Sanjuanero tolimense, más que una danza es un lenguaje representativo de la idiosincrasia del departamento. Su nombre original es el Contrabandista, melodía oficializada en 1988 como la danza insignia del departamento. Fue compuesto por el maestro Cantalicio Rojas.La coreografía del Sanjuanero Tolimense es el resultado de la investigación de Inés Rojas Luna (QEPD), quien recogió diferentes representaciones folclóricas de todo el Tolima. Rojas Luna logró mezclar los rajaleñas que se bailan en el sur del departamento con los bambucos característicos del norte, en municipios como Líbano, Fresno y Villahermosa.

Esta danza representa las estrategias de conquista y el idilio que vivían los campesinos tolimenses en las épocas de antaño. Empieza con el coqueteo, pasa por el enamoramiento y termina con el símbolo del matrimonio.

Es una coreografía mestiza, en la que se combinan pasos indígenas (movimientos suaves sobre la tierra) con la influencia española (pasos fuertes, donde se levantan los cuerpos).En otros tiempos, los hombres utilizaban este baile para estar cerca de la mujer a la que amaban y para formalizar el noviazgo en medio de la fiesta.
1. INVITACIÓN: El hombre en forma tímida pero elegante se quitaba el sombrero e invitaba a la pareja a bailar.


2. ACEPTACIÓN AL BAILE: Estando frente al publico el hombre se detiene bailando en su puesto para que la mujer en forma tímida pero muy elegante gire alrededor del parejo, tomada de la mano de este.


3. RAJALEÑA COMPUESTO: Estando frente a frente y la mujer dando la espalda al público se cruza el pie derecho (compás uno) y cada uno describe un cuadro en cuatro compases pero siempre se encuentran en el compás uno que es el cruce del pie luego dan vuelta por la derecha y cambian de posición y repiten la figura.

 4. PERSEGUIDA: El hombre coge el sombrero en la mano derecha la extiende hacia la pareja y va éste hacia atrás marcando el compás, caminando la mujer lo persigue pero luego ella gira hacia la derecha y trata de huir de él quien la asecha y la invita a continuar bailando.



5. DESTOBILLADO: El hombre levanta el pie derecho a ras de piso alternando este movimiento con el pie izquierdo mientras que la mujer marca el paso de rutina luego el hombre avanza hacia la pareja y entra por el lado derecho haciendo un giro alrededor de ella.

 6. RAJALEÑA SIMPLE: Cruzando el pie derecho se realiza esta figura en dos tiempos para luego dar la vuelta y acomodarse cada uno al lado contrario y repetir la figura.


 7. PAÑUELO: El hombre un poco agachado lleva el pañuelo delante de su pareja tocando el suelo con la punta de este, ambos marcando el paso de rutina van hacia delante cuatro tiempos y giran hacia la izquierda para luego regresar a la posición inicial.


8. ARRODILLADA: El hombre se arrodilla, la mujer toma la punta del rabo’egallo y gira alrededor de su parejo, cuando pasa frente al hombro de éste se inclina hacia él como tratando de decirle algo al oído pero remata la vuelta y continua.


9. CODOS: El hombre se pone de pie y va hacia la mujer con los brazos atrás, ella los lleva a la cintura y juntan el codo derecho para describir un círculo completo hacia la derecha sin separarse.


10. OCHOS: Cada bailarín marcando el paso básico se desplaza hacia la derecha y describe un circulo (cabezas del ocho) que rematan en el centro con los codos del brazo izquierdo girando ambos hacia la izquierda para cambiar de posición y repetir la figura.



 11. ACEPTACIÓN: Cuando la mujer está describiendo la última cabeza del ocho, extiende la mano izquierda y el hombre la recibe con la mano izquierda, se acerca a ella.

 12. SALIDA: El hombre tomando a su pareja de la mano (izquierda con izquierda) con la mano derecha levanta el sombrero lo lleva en alto protegiendo a su pareja y salen.